Hace unos años me compré
un apartamento en una urbanización de Marbella. He
oído en la televisión que la licencia para
construir el inmueble es ilegal y que no debió ser
concedida, con lo que es posible que acuerden la demolición
del edificio. Obviamente, yo no tenía ni idea de
esta situación. ¿Me pueden hacer ésto?
Tal y como ha ratificado el Tribunal
Supremo (Sentencia de 24 de Enero de 2.007), el respeto
a la legalidad urbanística prevalece frente al resto
de intereses en juego, al objeto de evitar la consolidación
de actuaciones que vulneren lo dispuesto legalmente. Por
ello, en el supuesto de que se confirmarse la ilegalidad
de lo construido, podría ordenarse su demolición.
Cosa distinta es que, si ésto llega a producirse,
pudiera reclamarse una indemnización al Ayuntamiento
por los perjuicios patrimoniales ocasionados por la concesión
de la licencia indebidamente.
He ido al Ayuntamiento y me han dicho que
no puedo construir en una parcela que tengo porque no está
previsto en el Plan General de Ordenación Urbana
¿Qué es ésto?
El Plan General de Ordenación
Urbana (P.G.O.U.) es el instrumento a través del
cuál los Ayuntamientos ordenan urbanísticamente
sus municipios, siendo necesario que los mismos, y sus eventuales
modificaciones, sean autorizados por las Comunidades Autónomas.
De esta manera, si en el planeamiento general no está
permitida una determinada actuación, la misma no
puede ser autorizada por el Ayuntamiento.
He recibido una carta de la promotora del
chalet que me estoy comprando en la sierra, donde me informan
que ya se ha aprobado el Proyecto de Edificación
y que han concedido la Licencia de Edificación ¿significa
ésto que ya pueden empezar a construir?
El Proyecto de Edificación
es aquél relativo a la construcción del inmueble
proyectado, esto es, la concreta edificación que
se pretende realizar. Para poder iniciar el proceso constructivo
es necesario que estén ejecutadas en su parte necesaria
las obras de urbanización, que se haya aprobado el
Proyecto de Edificación y, finalmente, que se haya
concedido la Licencia de Edificación. Por consiguiente,
las obras de edificación podrían comenzar
a partir de este momento.
Me han comentado los de la cooperativa
del piso que me estoy comprando que está habiendo
complicaciones porque el Ayuntamiento no aprueba el Proyecto
de Reparcelación. No sé si me están
dando una excusa ¿éste trámite es imprescindible?
Cuando haya una pluralidad de fincas,
lo ordinario es que el terreno donde se va a llevar a cabo
la edificación esté compuesto por parcelas
que no coinciden con las parcelas incluidas en el Proyecto
diseñado por el Arquitecto. Para solventar esta cuestión,
se hace un Proyecto de Reparcelación, que tiene por
objeto cancelar las antiguas parcelas y constituir las nuevas,
lo que tiene su incidencia en el Catastro y en el Registro
de la Propiedad. Fundamentalmente, las complicaciones que
se plantean son la aprobación por el Ayuntamiento
y la redistribución entre las nuevas parcelas de
las cargas que graven las antiguas parcelas. Por tanto,
el trámite es necesario.
Me he comprando una casa sobre plano. Me
dijeron que iban a empezar las obras de inmediato, pero
nos han mandado una comunicación diciendo que se
retrasarán porque hay que hacer modificaciones en
el Proyecto de Urbanización ¿Qué significa
ésto?
Antes de iniciar las obras de edificación,
es necesario que la urbanización del solar donde
se va a construir esté finalizada en un porcentaje
suficiente que permita ejecutar la construcción,
toda vez que estas obras de urbanización proporcionarán
los servicios mínimos imprescindibles que permitan
la existencia de una edificación (calles, aceras,
alumbrado, alcantarillado, acometidas, etc.). Las obras
de urbanización tienen su propio Proyecto que puede
contener incorrecciones, por lo las modificaciones que hubiera
que realizar en el Proyecto de Urbanización condicionarían
el comienzo de las obras de edificación.
En mi localidad están revisando
el Plan General de Ordenación Urbana y me han dicho
que hay un plazo de alegaciones para expresar mi disconformidad
con ciertas modificaciones ¿qué plazo es éste?
La tramitación de los instrumentos
de planeamiento general, es decir, Planes Generales de Ordenación
Urbana y Normas Urbanísticas o Subsidiarias de Planeamiento,
empieza con una aprobación inicial, seguida por una
fase de aprobación provisional, para concluir con
la aprobación definitiva del instrumento.
El trámite de aprobación
inicial comienza una vez concluida la elaboración
del instrumento de planeamiento, abriéndose en este
momento el periodo de información pública.
La extensión temporal mínima de este trámite
es de un mes, aunque la legislación autonómica
puede establecer plazos más largos.
Durante el trámite de información
pública cualquier persona puede examinarlo y deducir
por escrito cuantas alegaciones considere pertinentes. Estas
alegaciones deben ser contestadas por la Administración
competente para la aprobación del instrumento.
El periodo de información
pública puede ampliarse, o incluso repetirse nuevamente,
durante el trámite de aprobación provisional,
si en el primer periodo de información pública
se han introducido modificaciones sustanciales en el instrumento
objeto de tramitación.
¿Qué responsabilidades adquieren
los miembros de una Junta de Compensación?
La Junta de Compensación se ocupa
de la gestión urbanística, es decir, asume
la obligación de urbanizar y en su caso de edificar,
cumpliendo los requisitos exigidos por el instrumento de
planeamiento, por las bases de actuación de la propia
Junta y por la normativa aplicables.
Si en la gestión urbanística,
la Junta incurre en infracciones, se le impondrá
una sanción económica que podrá ser
repercutida individualmente o a todos los miembros de la
Junta. En caso de incumplimiento, la Administración
puede aplicar el sistema de expropiación y obligar
a la reparcelación forzosa de los terrenos.
En caso de incumplimiento de los miembros
de la Junta frente a la propia entidad, la Administración
expropiará los derechos a favor de dicha Junta, que
tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
Si el incumplimiento es por falta de pago de las cuotas
de urbanización, la Junta podrá optar por
solicitar a la Administración (i) la aplicación
de la expropiación o (ii) el cobro por la vía
de apremio.
Dos parcelas de mi propiedad están
incluidas en una Unidad de Actuación que se va a
ejecutar por el Sistema de Compensación, ¿qué
efectos tiene formar parte de una Junta de Compensación?
El sistema de compensación es
un procedimiento de ejecución de planeamiento de
carácter privado por el que los propietarios de suelo
llevan a cabo la urbanización de los terrenos, mediante
la constitución de una Junta de Compensación.
La Junta de Compensación estará
constituida por un porcentaje de propietarios de los terrenos
incluidos en la Unidad de Actuación, los propietarios
de suelo destinados a sistemas generales que tengan que
materializar sus derechos en esa unidad, las entidades públicas
titulares de derechos y las empresas urbanizadoras que se
incorporen para participar en la gestión.
Los principales efectos de que los terrenos
queden incluidos en una Junta de Compensación son:
1.
Todoslos terrenos quedan afectos al cumplimiento de las
obligaciones inherentesal sistema de compensación.
2. Losterrenos
de quienes no se hubieran incorporado a la Junta de compensaciónserán
expropiados.
3. Los
terrenos se trasmiten a laJunta, y una vez aprobado el proyecto
de compensacióncorrespondiente y producida la reparcelación,
se adjudicarán las nuevasparcelas edificables proporcionalmente
a las fincas o parcelas quehubieran sido aportadas inicialmente.