Tenemos hipotecado el solar que compramos
el año pasado para construir. Aunque estamos de pleitos
con el banco por el tema de la hipoteca, es un buen momento
para comenzar la obra ¿la hipoteca que grava el terreno
afectaría también a lo que se construyera
en el después de hecha la hipoteca?
La regla general con relación
a la extensión de la hipoteca a las edificaciones,
es la que resulta del artículo 110 de la Ley Hipotecaria,
para excluir dicha extensión, con carácter
general, cuando se trate de mejoras que consistan en la
nueva construcción de edificios donde antes no los
había. Pese a ello, doctrinalmente resulta admitido
en la práctica el pacto por el cual, en el mencionado
caso, la hipoteca se extienda a los edificios que puedan
resultar de una construcción ulterior. En consecuencia,
si nada se menciona en la escritura de hipoteca respecto
de esta extensión, debe entenderse que la misma no
afectaría a las construcciones que se realizaran
con posterioridad.
Mis hermanos y yo tenemos una finca que
compramos con una hipoteca. Hemos hecho una División
Horizontal para que nos quede un piso a cada uno y hemos
repartido la hipoteca entre todos los pisos, pero el Notario
nos ha advertido que puede haber problemas de inscripción
porque no consta la autorización del banco ¿es
necesaria esta autorización?
Efectivamente, el primer requisito para
distribuir la carga hipotecaria entre las fincas resultantes
de la división, sería obtener el consentimiento
inicial del acreedor hipotecario, de modo que pueda procederse
a las respectivas cancelaciones parciales a medida que cada
propietario de finca gravada haga frente a su respectiva
responsabilidad. Si dicha distribución del crédito
hipotecario no se hiciera desde el principio, podrían
existir dificultades en el futuro para llevar a cabo cancelaciones
parciales, incluso con el consentimiento del acreedor hipotecario,
puesto que se requeriría, además, el consentimiento
de los propietarios de las restantes fincas gravadas cuyas
hipotecas no sean objeto de cancelación, para evitar
la concentración de toda la responsabilidad hipotecaria
sobre una o varias fincas con exclusión de las demás,
según ha establecido la Dirección General
de los Registros y del Notariado.
Poseo unos terrenos rústicos en
Huesca, y me enterado de que una de mis fincas está
inscrita en el Registro con un número distinto y
a favor de un vecino mío. Yo la adquirí por
herencia de mi madre, y él dice que la heredó
de su abuelo ¿qué puedo hacer?
En los supuestos de doble inmatriculación
de fincas a favor de personas distintas, si no fuera posible
el acuerdo entre ellas para cancelar uno de los folios,
deberá procederse a instar las acciones judiciales
oportunas para que sea el Juzgado competente quien declare
cuál de los supuestos propietarios registrales es
realmente el propietario de la finca y ordene la cancelación
de la otra inscripción, pudiendo solicitarse, con
carácter previo o al interponer el correspondiente
procedimiento, que se anote preventivamente en ambas inscripciones
la existencia de una doble inmatriculación.
¿Es inscribible el derecho de opción
de compra sobre un inmueble?
Este contrato es inscribible siempre
que reúna los siguientes requisitos: (i) recoja el
acuerdo expreso de las partes para que se inscriba, (ii)
fije el precio estipulado para la adquisición del
inmueble y, en su caso, el que se hubiere convenido para
conceder la opción y (iii) establezca el plazo para
el ejercicio de la opción de compra, que no podrá
exceder de cuatro años.
He alquilado una vivienda, ¿puedo inscribir dicho
alquiler en el Registro de la Propiedad?
Tanto los contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles, como los subarriendos, cesiones y subrogaciones
de los mismos, son inscribibles en el Registro de la Propiedad
en el folio correspondiente a la finca arrendada. Para ello,
el contrato debe constar o estar protocolizado por escritura
pública notarial, y debe incluir, además de
la identidad de los contratantes, la duración pactada,
la renta inicial y las demás cláusulas del
contrato que las partes hubieran libremente acordado.
Al fallecer mi padre, me ha dejado en herencia
un piso ¿puedo inscribirlo en el Registro de la Propiedad
a mi nombre presentando el testamento?
Si fuese el único heredero y no
hubiera otra persona interesada en la herencia (por ejemplo,
un legatario), podría solicitarse la inscripción
en virtud del testamento mediante la presentación
de una instancia. Si fuese el único heredero, pero
hubiera otras personas interesadas en la herencia, deberá
otorgarse una escritura de Manifestación y Aceptación
de Herencia. Y, si fuesen varios los herederos, deberán
otorgar una escritura o acta de protocolización de
Operaciones Particionales u obtener una Resolución
Judicial firme en la que se determinen las adjudicaciones
a cada interesado.
Tengo unas discrepancias con el Ayuntamiento
respecto del pago de unas tasas que no he pagado y que me
están reclamando. Me han dicho que pretenden embargarme
un piso que tengo en otra ciudad ¿pueden hacerlo?
El Ayuntamiento, a través de sus
servicios de recaudación, tiene capacidad para embargar
un bien y realizar las anotaciones en Registros que sean
pertinentes, en orden al cumplimiento de una obligación
a favor del propio Ayuntamiento, siempre dentro del límite
de su territorio municipal. En el supuesto de que el bien
se encuentre radicado fuera de su ámbito, la competencia
para realizar estas actuaciones corresponderá a los
órganos de la Comunidad Autónoma o del Estado,
según los casos, previa solicitud del Ayuntamiento.
He adquirido una vivienda mediante precio
aplazado, ¿es necesario que conste en el Registro?
La inscripción del pacto de aplazamiento
del pago no tiene carácter constitutivo, por lo que
no sería obligatoria su inscripción en el
Registro. Sin perjuicio de ello, cuando se da un supuesto
como éste, el vendedor exigirá que la condición
resolutoria explícita que garantice la devolución
del precio aplazado en caso de incumplimiento tenga acceso
al Registro de la Propiedad, al objeto de que pueda ser
oponible a terceros.
Soy alemán, residente en Hamburgo,
pero paso mis vacaciones en Denia; he comprado a un amigo
alemán su casa en esa localidad, y hemos formalizado
la venta en escritura pública otorgada ante un Notario
alemán, y la he apostillado: ¿puedo inscribirla
en el Registro de la Propiedad de Denia?
No, las únicas escrituras admitidas
en los Registros de la Propiedad españoles son las
autorizadas por un Notario español o el Cónsul
español en el lugar correspondiente con funciones
notariales. Si el comprador no aceptase escriturar de nuevo
o apoderar ante un Notario alemán a alguien para
ello, se le podrá exigir judicialmente, con base
en la escritura pública alemana.
Quiero comprarme una casa y me han citado
para la firma en Notaría. Me han dicho que tengo
que firmar dos escrituras. Además de la escritura
de la vivienda, ¿hay que firmar otra?
Lo usual es que en la compra de una vivienda
se financie, por lo que se firman dos escrituras: una de
compraventa del inmueble (cuya primera copia queda en poder
del comprador como título acreditativo de la propiedad)
y otra de préstamo con garantía hipotecaria
a favor de la entidad bancaria que ha concedido el préstamo
para la compra del inmueble (cuya primera copia queda en
poder de la entidad bancaria para un eventual ejecución
hipotecaria).
¿Qué
hace falta para inscribir en el Registro de la Propiedad
un edificio que quiero construir?
Para que una edificación figure en el Registro de
la Propiedad, tiene que otorgarse una escritura denominada
de Obra Nueva, la cuál será inscribible siempre
que conste, como mínimo, el número de plantas,
la superficie de parcela ocupada y el total de los metros
cuadrados edificados en el Proyecto. Este Proyecto debe
estar aprobado y debe contar con la licencia que le corresponda.
Una vez terminada, la finalización de la obra deberá
hacerse constar por nota al margen de la inscripción
que se practicará en virtud de acta notarial, donde
se acredite dicha finalización mediante la certificación
de fin de obra firmada por técnico competente.
Al tratar de inscribir la escritura
por la que he comprado mi vivienda, el Registrador ha indicado
una cláusula que no puede, a su juicio, inscribirse;
no estoy de acuerdo, pero tengo prisa en que se inscriba
la compraventa ¿si acepto que se inscriba la escritura
sin la cláusula denegada, significa que acepto su
calificación, y pierdo el derecho a recurrir para
que se inscriba la escritura entera?
No, el consentimiento del interesado
a la inscripción parcial del documento, con exclusión
de las cláusulas que el Registrador considere no
inscribibles, no implica la conformidad con dicha calificación,
ni impide la interposición del pertinente recurso
contra tal rechazo.