Debajo de mi casa han puesto una discoteca
que cierra a altas horas de la madrugada casi todos los
días de la semana. La música está a
un volumen ensordecedor y nos resulta imposible dormir,
hasta el punto de que mi mujer ha caído en una depresión.
¿Podemos hacer algo?
Según tiene establecido la Jurisprudencia
(Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 2.007),
la protección del medio ambiente a través
de la interdicción del ruido es un bien jurídico
que queda enmarcado en el ataque a los derechos fundamentales
como el derecho a la salud y a la intimidad personal y familiar
y que ya ha pasado a formar parte del acervo de valores
comúnmente aceptados por nuestra sociedad. Por consiguiente,
este tipo establecimientos debe asegurarse de contar con
una adecuada insonorización al objeto de no molestar
a los vecinos. En el supuesto de que se incumpliera esta
obligación y se desoyeran los requerimientos de la
autoridad de forma reiterada, podría constituir un
delito contra el Medio Ambiente; y, por otro lado los daños
físicos y psicológicos podrían constituir
un delito de lesiones. Por tanto, recomendamos que se denuncien
los hechos.
El otro día aparecieron unos Agentes
del SEPRONA en la obra de la casa que me estoy haciendo
y le entregaron al capataz una orden de paralización
de las obras porque dicen que por mi terreno pasa una Vía
Pecuaria. Cuando me compré el terreno, por allí
no había ningún camino, ni en el Registro
de la Propiedad ponía nada, por lo que no le hemos
hecho caso y hemos seguido con la obra ¿puede pasar
algo?
Aunque, según establece la normativa,
debería haberse realizado el deslinde y amojonamiento
de la Vía Pecuaria, lo cierto es que en muchas de
ellas no se ha hecho todavía. Sin perjuicio de ello,
las Vías Pecuarias son un bien de dominio público
del que no puede adquirirse la propiedad por ocupación.
Además, las Vías Pecuarias son un paso, por
lo que no es necesario que tenga la apariencia de camino.
Por tanto, podría llegar a ordenarse el derribo de
lo edificado sobre ella, sin perjuicio de la sanción
económica que se podría imponer por desobediencia
a un acto administrativo.
Me quiero comprar una parcela para construirme
un chalet. Me han dicho que por ella pasa una antigua vereda,
pero en el Ayuntamiento me informan que darían los
permisos para construir ¿podría surgir algún
problema por esta cuestión?
Las Veredas son Vías Pecuarias
de dominio público que no pueden ser ocupadas ni
adquirirse su propiedad por particulares. Las Administraciones
responsables de su conservación son las Comunidades
Autónomas, por lo que, a pesar de que el Ayuntamiento
concediera la Licencia para construir, podría ordenarse
el derribo de lo construido. Por ello, en todo caso, sería
necesario averiguar se existe esa Vía Pecuaria.
Quiero comprarme una finca en el campo
y me han aconsejado que, antes de comprar el terreno que
necesito para construir, me asegure de que no lo atraviesa
ninguna Vía Pecuaria ¿qué es una Vía
Pecuaria?
Las Vías Pecuarias son pasos o
accesos de dominio público y, por tanto, inalienables,
imprescriptibles e inembargables, de forma que no pueden
ser ocupadas ni adquirirse su propiedad por particulares,
salvo en el supuesto de desafectación expresa. Aunque
antiguamente se utilizaban para el traslado del ganado,
en la actualidad existe un gran interés en su conservación
como medio para fomentar el libre acceso a la naturaleza.
En función de su tamaño se clasifican en Cañadas
Reales (90 varas, equivalentes a 75 metros de anchura),
Cordeles (45 varas, equivalentes a 37,5 metros), Veredas
(25 varas, equivalentes a 20 metros) y Coladas (de anchura
variable).
Soy el dueño de un solar donde había
una gasolinera. Tras el cierre de la misma, he pensado en
venderlo para que construyan en él. Me han preguntado
si he presentado el informe sobre la contaminación
del suelo ¿a qué informe se refieren?
El Real Decreto 9/2005 estableció
que en el plazo de 2 años desde su entrada en vigor,
los titulares de determinadas actividades consideradas contaminantes,
así como quienes hayan almacenado mas de 10 toneladas
al año de sustancias peligrosas o combustible, incluso
para uso propio, cuando el consumo anual medio sea superior
a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento
igual o superior a 50.000 litros, están obligados
a remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente un informe preliminar de situación
para cada uno de los suelos en los que desarrolle dicha
actividad.
En consecuencia, habiendo estado instalada
una gasolinera en ese terreno, no sólo debe remitirse
el citado informe, sino que debe declararse tal circunstancia
en las escrituras públicas que documenten la transmisión
de derechos sobre el terreno, lo cuál se hará
constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen
de la inscripción a que tal transmisión dé
lugar.