Mi mujer y yo contrajimos matrimonio en
régimen de gananciales en 1.998, si bien cinco años
más tarde modificamos nuestro régimen matrimonial
por el de separación de bienes. Si vendemos nuestra
casa este año, ¿desde cuándo hay que
computar la adquisición a los efectos de la plusvalía?
En buena técnica tributaria, la
liquidación de la sociedad de gananciales no constituye
un hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía),
por lo que el período generado se inicia al momento
de la adquisición inicial para la sociedad de gananciales
y hasta la fecha en la que se produzca la transmisión
a un tercero, sin tener relevancia jurídica a estos
efectos el cambio de régimen económico matrimonial.
He comprado una vivienda por 200.000 euros,
pero el valor catastral del I.B.I. refleja sólo 150.000
euros. ¿Qué valor tengo que aplicar en el
Impuesto sobre el Patrimonio?
De conformidad con lo establecido legalmente,
el inmueble se valorará siempre por el valor superior
de los tres siguientes: valor catastral, valor comprobado
por la Administración a efectos de otros tributos
y el precio de la compraventa. Por ello, dado que el valor
catastral es inferior, siempre que el valor comprobado por
la Administración no fuera superior al precio de
la compraventa, sería este último el aplicable
para valorar el bien a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio.
La semana que viene voy a ir a la Notaria
porque voy a vender mi piso del Paseo de la Castellana de
Madrid. Me ha llamado el comprador y me ha dicho que me
quiere retener del precio la cantidad necesaria para pagar
la plusvalía y que lo pagará él para
que le dejen inscribir la compra en el Registro de la Propiedad
¿es esto cierto?
La Disposición Adicional Sexta
de la Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid establece que el Registro de la Propiedad
no practicará la inscripción correspondiente
de ningún documento que contenga acto o contrato
determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (antigua plusvalía) en el Ayuntamiento de
Madrid, sin que se acredite previamente haber presentado
la autoliquidación o, en su caso, la correspondiente
declaración o comunicación. En consecuencia,
no sería imprescindible practicar una retención
en el precio, bastando que el comprador realice una comunicación,
toda vez que lo que se busca es la coordinación con
la Hacienda Municipal.
¿Puedo deducirme en la declaración de la renta
la cantidad que pago al Ayuntamiento por el I.B.I. de mi
vivienda?
La Ley considera a los tributos gastos
deducibles cuando cumplan dos requisitos: (i) que tenga
incidencia sobre los bienes que los producen y (ii) que
no tengan carácter sancionador. Dado que el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) cumple ambos requisitos,
sus cuotas podrán incluirse como gastos deducibles
en la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (I.R.P.F.).
La casa en la que vivo actualmente me ha sido cedida en
usufructo, y quisiera abrir una cuenta vivienda para adquirir
un piso propio porque el usufructo es limitado. ¿Hay
algún problema?
Las cantidades depositadas en una cuenta
ahorro vivienda se pueden invertir para la adquisición
de un inmueble destinado a vivienda habitual si, al margen
de cumplir todos los requisitos previstos legalmente, no
se ha ostentado el pleno dominio de la vivienda que se ha
habitado previamente. En consecuencia, cabría aplicar
la deducción por cantidades depositadas en la cuenta
ahorro vivienda.
En los dos últimos ejercicios he
venido deduciendo las cuotas por la adquisición de
la vivienda habitual, pero he tenido que cambiar de casa
por motivos de trabajo. ¿Debo devolver las cuotas
deducidas?
En principio, la norma otorga el carácter
de habitual a la vivienda en la que se permanezca por un
periodo mínimo de tres años, si bien podría
considerarse un espacio de tiempo inferior en el supuesto
de que concurran una serie de causas justificadas previstas
legalmente, entre ellas, el traslado obligatorio o voluntario
a un municipio distinto por motivos de trabajo. En consecuencia,
no habría que reintegrar las cantidades deducidas
por este concepto.
Soy Presidente de una Comunidad de Propietarios
que ha alquilado parte de la terraza para instalar un anuncio
luminoso, por lo que se nos paga una cantidad. ¿Esa
cantidad tributa?
Efectivamente, la
Dirección General de Tributos entiende esa ganancia
como un rendimiento de capital inmobiliario a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.),
y está sujeto a retención, que se aplica a
cada comunero en función de la participación
que tenga del total del inmueble.
En estos casos, previamente, la Comunidad de Propietarios
debe presentar la declaración censal de alta en Hacienda,
en la que conste que se van a percibir cantidades en concepto
de I.V.A. y se van a retener cantidades y, en consecuencia,
trimestralmente deberá presentar las liquidaciones
de I.V.A. correspondientes.
Acabo de heredar el piso de mis padres
y aún está gravado con a una hipoteca. ¿Debo
pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor
total del piso?
En las transmisiones mortis causa,
la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
establece que la base imponible de los bienes inmuebles
es su valor neto, entendiendo como tal el valor real minorado
en las cargas y deudas deducibles. Si bien la hipoteca propiamente
no se considera una carga desde el punto de vista fiscal,
sí tiene esa consideración la deuda que garantiza
la misma, cuando conste en documento público. En
consecuencia, el impuesto habrá de pagarse calculado
sobre el valor del piso menos el importe del préstamo
hipotecario que queda pendiente de pago.
Soy propietario
de un local de oficinas que he arrendado pactando que los
gastos de comunidad y las cuotas de IBI las pague el arrendatario.
¿Están sujetas esas cantidades al IVA junto
con la renta?
Desde el momento que sean exigibles,
ambos conceptos forman parte de la base imponible correspondiente
al arrendamiento, puesto que se devengan por el hecho de
tener arrendado el local. Por consiguiente, al hacer la
declaración del IVA deberá incluir todas las
cantidades recibidas por el alquiler del local.
He adquirido mi primera vivienda mediante
escritura pública. Sé que tengo que pasarla
por Hacienda para pagar los impuestos, y por el Registro
de la Propiedad para que lo inscriban ¿qué
hago primero?
Primero deberán pagarse los impuestos
que, según el caso, corresponda, para después
solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad;
pues el Registro denegará la inscripción si
no se acredita el pago de los impuestos preceptivos. No
obstante, conviene hacer un asiento de presentación
mientras se gestiona el pago de los impuestos.
Recientemente he adquirido un solar para
construir un inmueble y quisiera saber si debo pagar el
Impuesto de Bienes Inmuebles, aunque no esté nada
construido aún.
La legislación sobre el catastro
inmobiliario clasifica como bienes inmuebles urbanos el
suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico,
así como el que tenga condición de urbanizable,
o el que esté transformado por contar con acceso
rodado, abastecimiento de aguas o suministro de energía
eléctrica. En conclusión, si es propietario
de un solar donde se pueda construir, debe pagar del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Acabo de adquirir
una Vivienda de Protección Oficial y quisiera saber
si existe algún tipo de ventaja fiscal previsto
En la actualidad los actos y contratos relacionados con
las Viviendas de Protección Oficial que se formalicen
en Escritura pública están exentos en cuanto
al gravamen de Actos Jurídicos Documentados cuando
se cumplan los requisitos señalados por la Ley para
este tipo de viviendas.
La exención se mantiene tanto
para primeras adquisiciones como para posteriores transmisiones,
siempre que mantenga su régimen de protección
oficial.