Nos hemos mudado hace unos meses a nuestro
piso en el nuevo edificio que construyeron y nos hemos dado
cuenta de que hay algunos problemas, unos más graves
que otros, pero todos molestos o con mala estética
¿podemos reclamar?
En virtud de lo establecido legalmente,
todos los que intervienen en el proceso de la edificación
responderán frente a los propietarios y sucesivos
terceros adquirentes, en forma personal e individualizada,
tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones
de personas por las que deban responder legalmente. Sólo
cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños
materiales o hubiera concurrencia de culpas, la responsabilidad
se podrá exigir solidariamente. En consecuencia,
sí sería posible reclamar. Sin perjuicio de
ello, antes de iniciar la reclamación, sería
conveniente obtener un informe pericial que determinara
y evaluara económicamente los vicios o defectos producidos
para corroborar que los mismos pueden ser reclamados.
En la reunión que tuvimos la semana
pasada de la cooperativa de los pisos, vino el Arquitecto
que está dirigiendo la obra y nos dijo que los retrasos
se deben a que están surgiendo problemas con el Proyecto.
Cuando le dijimos que entonces la culpa era suya, nos indicó
que él no había hecho el Proyecto ¿es
ésto posible?
Sí, es posible que un Estudio
de Arquitectura haya sido el proyectista, que es quien,
por encargo del promotor y con sujeción a la normativa
técnica y urbanística correspondiente, redacta
el proyecto; y que un Arquitecto que no haya participado
en el Proyecto sea el Director de obra, que es quien, formando
parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo
de la obra en los aspectos técnicos, estéticos,
urbanísticos y medioambientales, de conformidad con
el proyecto que la define, la licencia de edificación
y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones
del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación
al fin propuesto.
Soy autónomo desde hace muchos años
y estoy pensando en montar con unos amigos una empresa de
construcción para dedicarnos a hacer pequeñas
urbanizaciones en mi pueblo ¿Qué obligaciones
tendríamos que cumplir?
Al margen de las obligaciones mercantiles,
fiscales, contables, etc. propias de la actividad empresarial,
desde el punto de vista de la construcción, la Ley
de Ordenación de la Edificación establece
las siguientes obligaciones para el constructor: ejecutar
la obra con sujeción al proyecto, a la legislación
aplicable y a las instrucciones de la Dirección de
obra; tener la adecuada titulación o capacitación
profesional; designar al Jefe de obra que asuma la representación
técnica en la obra; asignar a la obra los medios
humanos y materiales necesarios; formalizar las subcontrataciones
de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro
de los límites establecidos en el contrato; firmar
el Acta de replanteo o de comienzo y el Acta de recepción
de la obra; facilitar al Director de obra los datos para
la elaboración de la documentación de la obra
ejecutada; y suscribir las garantías previstas legalmente.
He estado visitando la sede de la promotora
a la que le hemos comprado el chalet en la nueva urbanización
y no me ha quedado muy claro que es lo que tiene que hacer
¿cuáles son sus obligaciones?
Además de las obligaciones asumidas
contractualmente, en particular, la entrega del inmueble
en las condiciones y plazo pactados, la Ley de Ordenación
de la Edificación impone otras obligaciones al promotor,
tales como ostentar un derecho que le faculte para construir
en el solar, facilitar la documentación e información
para la redacción del proyecto, obtener las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas, suscribir el
acta de recepción de la obra, suscribir los seguros
previstos legalmente y entregar a los adquirentes la documentación
de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por
las Administraciones competentes.
No entiendo muy bien cuál es la
diferencia entre una promotora y una constructora ¿cuál
es?
El promotor es cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada, que, individual
o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia,
con recursos propios o ajenos, las obras de edificación
para sí o para su posterior enajenación, entrega
o cesión a terceros bajo cualquier título;
mientras que el constructor es quien asume contractualmente
ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos
y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las
mismas con sujeción al proyecto y al contrato. En
otras palabras, el promotor es quien promueve la obra, mientras
que el constructor se limita a erigir la edificación.
Mi novio y yo nos hemos comprado una casa
sobre plano que deberían habernos entregado hace
más de tres meses, pero todavía no lo han
hecho y nos está empezando a complicar las cosas,
porque contábamos con tener la vivienda a tiempo
¿Podemos reclamar por los retrasos en la entrega?
Según la regulación sobre
Consumidores y Usuarios, la fecha de entrega de la vivienda
es uno de los requisitos que deben indicarse en el contrato
de compraventa. En el supuesto de que no se entregase la
vivienda en el plazo establecido y este retraso ocasionase
perjuicios al consumidor, tales como verse obligado a arrendar
una vivienda mientras le hacen entrega de la comprada o
a contratar los servicios de un guardamuebles, podrá
reclamar a la empresa promotora. Si se incluyera en el contrato
una cláusula que exonerase a la promotora de cualquier
tipo de responsabilidad por el retraso en la entrega, habría
que analizar si esta exclusión es compatible con
la legislación (por ejemplo, en el caso de fuerza
mayor) o no (en el supuesto de exoneración total).