En el descansillo de entrada a los pisos
que acceden al mío hay muy poca luz y he pensado
que podría instalar una iluminación más
adecuada, aunque lo tenga que pagar de mi bolsillo ¿habría
algún problema?
En aplicación de lo establecido
en la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede realizar
alteración alguna en un elemento común, que
es la consideración que tiene el descansillo, por
lo que estas obras no disfrutarían de protección
legal, sin que a ello afecte la disposición del copropietario
que pretenda su instalación a sufragar los gastos
que ello conlleve. En consecuencia, en caso de llevarse
a cabo, la Comunidad de Propietarios podría exigir
su desmantelamiento.
Quiero reformar mi cocina y, como me llevo
mal con la Presidenta, me ha dicho que la Comunidad no me
va a autorizar a hacer la obra, ¿qué puedo
hacer?
Los propietarios, contando con la pertinente
licencia municipal, pueden realizar obras dentro de su inmueble
siempre que no afecten a la seguridad, estructura, configuración
o estado exterior del edificio ni perjudiquen a otro propietario.
Para ello sólo se precisa informar previamente a
quien represente a la Comunidad de Propietarios, sin que
sea necesaria su autorización.
Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios
que tenemos un edificio al lado de la M-30 de Madrid. Nos
han ofrecido poner un anuncio publicitario en la azotea
y estamos interesados en ello, pero el Administrador nos
ha avisado de que podrían retirar el cartel por la
Ley de Carreteras ¿es cierto?
El artículo 21 de la Ley de carreteras
establece que son de dominio público los terrenos
ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales
y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas,
autovías y vías rápidas, y de tres
metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la
vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al
eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
Según ha declarado recientemente el Tribunal Supremo,
la M-30 tendría esta condición y, por tanto,
el contrato que se suscribiese disponiendo de ese espacio,
considerado público a estos efectos, tendría
un objeto ilícito, con lo que resultaría ineficaz.
¿Es obligatorio el Reglamento de
Régimen Interior?
A diferencia de lo que ocurre con los
Estatutos, no es obligatorio disponer de un Reglamento de
Régimen Interior que los desarrolle, aunque puede
ser útil para regular los detalles de la convivencia,
en especial en las Comunidades de Propietarios que tengan
servicios como piscina, pistas de tenis, etc. Cuando exista,
es de obligado cumplimiento para todos los copropietarios,
pudiendo modificarse mediante acuerdo mayoritario. Por ello
es conveniente inscribirlo en el Registro de la Propiedad
para evitar conflictos con futuros copropietarios que aleguen
desconocer su existencia cuando compraron el inmueble.
Tengo entendido que cuando compré
la casa ya existían los Estatutos, pero no sé
quién los hizo ¿sigue siendo obligatorio cumplirlos?
¿Puedo conseguir un ejemplar?
Lo usual es que los Estatutos de la Comunidad
de Propietarios se establezcan cuando se otorga el Título
Constitutivo por el promotor del inmueble, de forma que
quedan inscritos en el Registro de la Propiedad junto a
éste, de donde puede obtenerse mediante certificación.
Su cumplimiento es obligatorio para todos los copropietarios,
y su texto no puede modificarse, salvo que exista acuerdo
unánime de todos los copropietarios o se dictamine
por Resolución Judicial o Laudo Arbitral.
En mi edificio se paga el gasto de mantenimiento
de la caldera de la calefacción en función
del número de radiadores de que disponen los pisos.
Si instalo un sistema de calefacción individual y
suprimo todos los radiadores ¿estaría exonerado
de pagar el coste de mantenimiento de la caldera?
Según la Jurisprudencia, el servicio
central de calefacción tiene la consideración
de elemento común, entendiendo que no puede interpretarse
que un propietario que prescinda o desconecte el número
de radiadores del servicio común de calefacción
pueda excluirse de los gastos que origine dicho servicio,
ya que lo que en realidad se produce es el establecimiento
de un sistema de participación en el referido gasto
común. Sin perjuicio de lo anterior, esta situación
podría variarse en el caso de que existiese autorización
expresa de la Junta de copropietarios.
¿Por qué pago más
gastos de comunidad que mi vecina, que tiene un piso parecido
al mío?
Los gastos de comunidad se pagan
en función de la cuota de participación que
se haya fijado en el Título Constitutivo de Propiedad
Horizontal inscrito en el Registro de la Propiedad. Dicha
cuota suele atender a criterios objetivos (superficie útil,
emplazamiento interior o exterior, situación, uso
que le corresponde de los elementos comunes, etc.), aunque
puede que no sea así. En todo caso, debe pagarse
lo que corresponda a la cuota establecida.
La cantidad que pago mensualmente por gastos
de comunidad me parece excesiva para lo que recibo ¿hay
alguna forma de reducirla?
La cuota de participación que
corresponde a cada piso o local en función de la
cuál se dividen los gastos comunes viene establecida
en el Título Constitutivo de Propiedad Horizontal
inscrito en el Registro de la Propiedad. Por tanto, dicha
cuota no puede modificarse, salvo que exista acuerdo unánime
de todos los copropietarios o se dictamine por Resolución
Judicial o Laudo Arbitral.
Me gustaría saber cuáles
son exactamente los elementos comunes de la Comunidad de
Propietarios.
Los elementos
comunes son aquéllos necesarios para el adecuado
uso y disfrute por los propietarios. Por ejemplo, escaleras,
portal, fachada, patios, jardines, piscina, porterías,
ascensores, etc.; y, con carácter general todas aquellas
partes del edificio que no estén expresamente establecidas
como elemento privativo de un propietario.
El Administrador me dice que, aunque
sólo yo puedo utilizar la terraza de mi casa, no
es de mi propiedad ¿tiene razón?
Los elementos privativos de cada propietario son aquellos
que se establecen como propiedad singular y exclusiva del
propietario en el Título Constitutivo de Propiedad
Horizontal. Por otro lado, puede darse el caso de que el
uso (pero no la propiedad) de determinados elementos comunes
se atribuya en exclusiva al propietario de un inmueble,
como suele ocurrir con las terrazas de los áticos
y los bajos. Por tanto, con independencia de que habría
que comprobarlo en el título de propiedad, es una
posibilidad factible.
La relación con mis vecinos es muy mala. Además,
no estoy de acuerdo con cómo se llevan las cosas
¿puedo independizarme de la Comunidad de Propietarios?
La pertenencia del piso o local a la Comunidad de Propietarios
viene determinada por el Título Constitutivo de Propiedad
Horizontal inscrito en el Registro de la Propiedad, sin
que proceda ejercitar acción de división para
hacer cesar esta situación. En consecuencia, no cabe
la posibilidad de que un inmueble se escinda de la Comunidad
de Propietarios, salvo que físicamente fuera imposible,
por no existir elementos comunes, y todos los propietarios
estuvieran de acuerdo en ello.
¿Es obligatorio que exista
la Comunidad de Propietarios?
Aunque cabe la posibilidad de que no se otorgue el Título
Constitutivo de la Comunidad de Propietarios, cuando exista
una edificación que aglutine pisos o locales independientes
con salida propia a un elemento común o a la vía
pública, estas comunidades se regirán, en
todo caso, por las disposiciones de la Ley de Propiedad
Horizontal en lo relativo a elementos comunes y privativos,
así como en cuanto a los derechos y obligaciones
de los propietarios.