Sé que mi inquilino tiene derecho
a estar en la vivienda que le tengo alquilada durante cinco
años, pero una vez pasado ese plazo ¿queda
finalizado el contrato?
Tratándose de arrendamientos sometidos
a las Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, una vez transcurridos
los cinco años previstos legalmente, si llegada la
fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes
notifica a la otra, al menos con un mes de antelación,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo
de tres años más, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador con un mes de antelación
a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades,
su voluntad de no renovar el contrato.
Tengo alquilada una casa que heredé
de mi padre a una familia. Como hicimos el contrato por
dos años, les de dicho que quiero que se vayan para
alquilársela a otras personas, porque ya ha pasado
este plazo. El inquilino me ha dicho que tiene derecho a
estar allí cinco años ¿es verdad?
Tratándose de arrendamientos sometidos
a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, aunque la duración
del arrendamiento se pacta por las partes, si es inferior
a cinco años, en virtud de la llamada prórroga
forzosa, el contrato se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de cinco años, salvo
(i) que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo
y (ii) que en el contrato se hiciese constar la necesidad
para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes
del transcurso de cinco años para destinarla a su
vivienda permanente.
He alquilado un local y el propietario
me dice que le tengo que entregar dos mensualidades de renta
como fianza ¿es correcto?
En los arrendamientos de uso distinto
de la vivienda (locales, segundas residencias, etc.) la
fianza debe ascender a dos mensualidades de renta, mientras
que en los arrendamientos de vivienda, sólo debe
entregarse una mensualidad. En consecuencia, es correcto
lo solicitado por el propietario del local.
Me gustaría alquilar un local que
he visto para poner un bar. Me preocupa que, después
de arrendarlo, no pueda abrir el negocio porque surja algún
problema, pero, si no lo cojo ahora, puede que me lo quiten
¿puedo hacer algo?
Efectivamente, para instalar un negocio
es necesario contar con todas las licencias y permisos pertinentes,
así como con la autorización de la Comunidad
de Propietarios, si así lo establecen los Estatutos.
Dado que muchas veces, en el momento de la firma del contrato
de arrendamiento, se desconoce si se podrán obtener,
es importante establecer una cláusula suspensiva
o resolutoria que disponga que, en caso de que no pudiera
abrirse el negocio proyectado por causas no imputables al
arrendatario, éste podrá dejar sin efecto
o resolver el contrato de arrendamiento.
¿Qué tipo de contrato se
firma con una Agencia Pública de Alquiler?
Se trata de un contrato de gestión
de servicios, mediante el que la Sociedad Pública
de Alquiler acepta encargarse de la gestión integral
del arrendamiento sobre la vivienda por un periodo de 5
años, prorrogables por voluntad de las partes.
La Sociedad Pública de Alquiler
o entidad autonómica semejante, adquiere varias obligaciones
con el propietario como (i) garantizarle la percepción
de la cantidad mensual acordada; (ii) gestionar el cobro
y cobrar la renta del inquilino; (iii) devolverle la vivienda
en las mismas condiciones en que fue entregada y (iv) ofrecerle
asistencia letrada en los litigios derivados del contrato
de arrendamiento.
Del mismo modo, el propietario adquiere
la obligación de (i) firmar la demanda y demás
escritos pertinentes para el ejercicio de alguna acción
judicial; (ii) no vender la vivienda, aunque se permite
la subrogación y (iii) contactar con la Sociedad
Pública de Alquiler para todas las cuestiones relacionadas
con el arrendamiento de vivienda.
Soy el inquilino de un local y me he enterado
de que el dueño lo ha transmitido y no me lo ha comunicado.
Me hubiera interesado que me lo hubiera vendido a mi ¿puedo
hacer algo?
Salvo pacto en contrario en los supuestos
admitidos legalmente, en caso de venta a un tercero, el
arrendatario tiene la facultad de ejercitar el derecho de
tanteo sobre el piso o local que ocupe, lo que habrá
de verificar en el plazo de sesenta días naturales
(si el contrato está sometido a la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1.964) o de treinta días naturales (si
el contrato está sometido a la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1.994), a contar desde el siguiente al que se
le notifique en forma fehaciente la decisión de vender
la vivienda o local arrendado.
Cuando no se haya realizado dicha notificación,
el arrendatario podrá ejercitar la acción
de retracto en el plazo indicado, contado desde que éste
haya tenido pleno y exacto conocimiento de la venta o transmisión.
El piso donde vivo alquilado ha sufrido
el accidente de un pequeño incendio que ha obligado
a pintar toda la vivienda, ¿debo pagarlo yo o se
lo reclamo al casero?
Como norma general, la reparación
de los deterioros que se produzcan en el inmueble arrendado
son de cuenta del inquilino, por ser el responsable de la
adecuada conservación del mismo. Para evitar afrontar
este pago, el inquilino tendría que probar que el
deterioro ha sido motivado por hechos de los que no sea
culpable (por menoscabo del tiempo o por causa inevitable).
Mi inquilino se niega a pagarme los gastos
de agua, luz, etc. que consume él, pero que me gira
a mí la Comunidad de Propietarios, porque dice que
son conceptos incluidos en la renta ¿tiene razón?
Salvo pacto en contrario, la norma general
establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos es que el
propietario está obligado a realizar, sin derecho
a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para
conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin
embargo, los llamados gastos de entretenimiento (agua, luz,
gas, teléfono, etc.) son de exclusiva cuenta del
inquilino. De esta forma, habrá que analizar en cada
caso si los gastos son de entretenimiento o de conservación
para imputar el pago a quien corresponda.
¿Quién
tiene que pagar la tasa de basuras, el propietario o el
inquilino?
La tasa por el servicio de recogida de basuras es un tributo
que, por lo general, corresponde a los Ayuntamientos y,
en consecuencia, pueden existir diferencias en su regulación.
Sin perjuicio de ello, lo usual es que se considere sujeto
pasivo a las personas físicas y jurídicas
que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local,
bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier
otro derecho real, incluso precario. Por tanto, lo normal
es que lo pague el inquilino, salvo pacto en contrario.
He alquilado un local que tengo. Como
la renta que se puede cobrar es baja, he pensado en que
el inquilino me pague los gastos de comunidad ¿es
posible?
El pago de las cuotas que gira la Comunidad de Propietarios
corresponde al propietario del piso o local, hasta el punto
de que el propio inmueble responde en caso de impago. Sin
perjuicio de ello, las partes pueden acordar en el contrato
de arrendamiento que el inquilino se haga cargo del pago
de todo o parte de su importe.
Tengo alquilado un piso. El propietario
dice que tengo pagar el IBI, pero el contrato no dice nada
¿puede obligarme?
Como principio general, el IBI es un tributo que grava la
propiedad de bienes inmuebles y, en consecuencia, el obligado
al pago es el propietario, que es el sujeto pasivo del impuesto.
Ello no impide que las partes pacten expresamente en el
contrato de arrendamiento que el inquilino se haga cargo
del pago de todo o parte de su importe. En algunos supuestos
de contratos antiguos, la ley permite la repercusión
del IBI al inquilino.