Nos hemos mudado hace unos meses a nuestro
piso en el nuevo edificio que construyeron y nos hemos dado
cuenta de que hay algunos problemas, unos más graves
que otros, pero todos molestos o con mala estética
¿podemos reclamar?
En virtud de lo establecido legalmente,
todos los que intervienen en el proceso de la edificación
responderán frente a los propietarios y sucesivos
terceros adquirentes, en forma personal e individualizada,
tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones
de personas por las que deban responder legalmente. Sólo
cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños
materiales o hubiera concurrencia de culpas, la responsabilidad
se podrá exigir solidariamente. En consecuencia,
sí sería posible reclamar. Sin perjuicio de
ello, antes de iniciar la reclamación, sería
conveniente obtener un informe pericial que determinara
y evaluara económicamente los vicios o defectos producidos
para corroborar que los mismos pueden ser reclamados.
Tenemos hipotecado el solar que compramos
el año pasado para construir. Aunque estamos de pleitos
con el banco por el tema de la hipoteca, es un buen momento
para comenzar la obra ¿la hipoteca que grava el terreno
afectaría también a lo que se construyera
en el después de hecha la hipoteca?
La regla general con relación
a la extensión de la hipoteca a las edificaciones,
es la que resulta del artículo 110 de la Ley Hipotecaria,
para excluir dicha extensión, con carácter
general, cuando se trate de mejoras que consistan en la
nueva construcción de edificios donde antes no los
había. Pese a ello, doctrinalmente resulta admitido
en la práctica el pacto por el cual, en el mencionado
caso, la hipoteca se extienda a los edificios que puedan
resultar de una construcción ulterior. En consecuencia,
si nada se menciona en la escritura de hipoteca respecto
de esta extensión, debe entenderse que la misma no
afectaría a las construcciones que se realizaran
con posterioridad.